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NIC 36: Deterioro Del Valor De Los Activos

 

OBJETIVI

 

1 El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

 

ALCANCE

 

2 Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

 

(a) inventarios (véase la NIC 2 Inventarios);

 

(b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de Construcción);

 

(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);

 

(d) activos procedentes de beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

 

(e) los activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;

 

(f) propiedades de inversión que se midan según su valor razonable (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión);

 

(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se midan según su valor razonable menos los costos de disposición (véase la NIC 41 Agricultura);

 

(h) costos de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro; y

 

(i) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

 

Esta Norma no es de aplicación a los inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y medición.

 

4 Esta Norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:

 

(a) subsidiarias, según se definen en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados;

 

(b) asociadas, según se definen en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y

 

(c) negocios conjuntos, tal como se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos.Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.5 Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIIF 9, a las propiedades de inversión que se midan según su valor razonable dentro del alcance de la NIC 40, o a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan según su valor razonable menos los costos de venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revaluado (es decir, valor razonable en la fecha de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada y pérdida por deterioro de valor posteriores) de acuerdo con otras NIIF, como el modelo de revaluación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles.

 

La única diferencia entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costos de disposición son los costos incrementales directos atribuibles a la disposición del activo.

 

(a) Si los costos de disposición son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será necesariamente próximo a, o mayor que, su valor revaluado. En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, es improbable que el activo revaluado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable.

 

(b) [eliminado]

 

(c) Si los costos de disposición no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costos de disposición del activo revaluado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, el activo revaluado verá deteriorado su valor, si su valor en uso es inferior a su valor revaluado. En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.

 

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